Guía prática de 2º oportunidad y mediación concursal

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En estos momentos de gran incertidumbre, el conocer las segundas oportunidades para los autónomos  y empresas, se convierte en una oportunidad con el objetivo de mantener los empleos. Ángel Pedro Díaz Cano, es Abogado, Administrador Concursal y Mediador Concursal, Técnico en Mediación Familiar y ponente en la Escuela de Mediación. Nos presenta su estudio: “ que se ha realizado desde la perspectiva de la mediación y administración concursal, eje vertebrado del proceso en el que participan en todas sus fases: el mediador concursal (MC) y el administrador concursal (AC) las personas que se relaciona con todos los participantes: abogado, deudor, acreedor, notario y juzgado y quienes están llamados a solucionar los diferentes problemas que surgen  en la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), el concurso consecutivo y la exoneración de deudas…”  Queremos saber más de este tema: Comenzamos 

¿QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Es un procedimiento bastante novedoso, una persona o una empresa que se encuentre en apuros económicos, plantear, con la ayuda de un mediador, una propuesta de acuerdo con los acreedores y en caso de no llegar a un acuerdo, continuar el proceso para liberase de la mayoría de sus deudas.

¿POR QUE NACE ESTA GUÍA PRÁCTICA SOBRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Decidimos escribir este manual para aclarar muchas de las dudas, que hemos ido solventando con la practica en los últimos cinco años, siempre desde el punto de vista del mediador concursal, que es la persona que interviene en todas las fases del procedimiento.

Así mismo, pretendemos con este Manual, aclarar y facilitar el procedimiento que articula esta Ley de Segunda oportunidad, para favorecer su utilización adecuada, tanto por las personas físicas directamente, como a través de sus abogados.

¿QUE SE PUEDE CONSEGUIR CON ESTE PROCESO?

La crisis económica del año 2008 provocó que muchas familias se encontraron en una situación económica que les impedía hacer frente a sus deudas. Con la puesta en marcha de este procedimiento, las personas o empresas en esta situación pueden plantear con ayuda de un profesional, un acuerdo con los acreedores y en caso de no llegar al acuerdo pueden eliminar la obligación del pago de las deudas.

¿PORQUÉ SE LLAMA PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Porque es un mecanismo que ofrece una nueva oportunidad de empezar de cero y sin deudas, lo que sería inviable de cualquier otra manera, toda vez que la responsabilidad patrimonial hasta ahora pasaba de una generación a otra. Con esta ley, articulamos la manera de poder iniciar una nueva vida sin deudas y con compromiso de responder en caso de mejorar fortuna.

¿QUIEN PUEDE ACCEDER A ESTE PROCEDIMIENTO?

Cualquier persona, sea un profesional autónomo o trabajador por cuenta ajena. También pueden acceder pequeñas y medianas empresas, aunque la mayor aplicación de este mecanismo es para las personas físicas, empresarios o asalariados.

¿A QUE TIPO DE ACUERDO SE PUEDE LLEGAR CON LOS ACREEDORES?

Si lo aceptan una mayoría de los acreedores, el acuerdo puede ser de una espera para el pago de la deuda de hasta 10 años y un quita o reducción de la deuda de la cantidad con porcentaje que se acuerde.

EL ACUERDO, ¿AFECTA A TODOS LOS ACREEDORES, AUNQUE NO ESTÉN CONFORMES?

Si se dan las mayorías establecidas por la Ley, el acuerdo afecta y es obligatorio para todos los acreedores aunque se opusieran al mismo, salvo acreedores hipotecarios y deudas con el Estado, Autonomías o Ayuntamientos.

¿QUE SUCEDE SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO CON LOS ACREEDORES?

En ese caso se inicia por el mediador concursal un procedimiento judicial denominado concurso consecutivo, por el cual se pretende que por parte del juzgado se le eliminen todas las deudas, salvo las hipotecarias y de derecho público.

¿ES EFECTIVO Y DA RESULTADOS?

Por mi experiencia en estos años de funcionamiento de la segunda oportunidad, aún se dan pocos acuerdos, aunque observo que, cada día los acreedores, bancos y otras instituciones de crédito, sonmás proclives a acatar las propuestas. Si he observado que hay, además, un gran porcentaje de éxito en la exoneración o eliminación de las deudas en la vía judicialconcursal.

 ¿QUE OCURRE SI TENGO UNADEUDA DE UNA HIPOTECA?

El acuerdo no vincula a la entidad hipotecante, salvo que firme dicho acuerdo, lo que ocurre en contadas ocasiones. En este caso se puede continuar pagando la cuota hipotecaria o si se deja de pagar el banco ejecutará la vivienda, pero en ambos casos las demás deudas desaparecen. En caso de no pagar la hipotecay la vivienda salgaa subasta, con el dinero que se obtenga de la misma, se cancelará toda la deuda, aunque se deba más dinero de lo obtenido en la subasta

¿COMO SE PUEDE INICIAR EL PROCESO?

El procedimiento se inicia ante notario si no se es empresario,o ante el registro mercantil, en caso de ser autónomo, empresario o una sociedad mercantil.

Es por tanto imprescindible estar bien asesorado y que un profesional, con experiencia y conocimientos de la materia, le pueda explicar todo y le acompañe durante toda la tramitación del procedimiento.

¿SE PUEDE ELEGIR EL MEDIADOR?

No, el mediador es designado por el Ministerio de Justiciaentre profesionales que estén inscritos en un Registro Especial de Mediadores Concursales. Para ser mediador concursal y estar en ese registro, se necesita una alta cualificación, ser abogado o economistaen ejercicio, experiencia y formacióncomo administrador concursal y formación homologada en mediación.

¿CUANTO COBRA EL MEDIADOR CONCURSAL?

El mediador concursal,tiene fijados sus honorarios de manera arancelaria, y su retribución está en relación al valor del activo y del pasivo del solicitante.

¿CUANTO DURA EL PROCEDIMENTO?

El procedimiento de mediación concursal dura entre uno y dos meses, dependiendo si se es empresario o no. Cuando finaliza la mediación sin acuerdo y hay que iniciar el concurso consecutivo de acreedores,  el procedimiento se alarga y su duración y dificultad dependerá de la congestión del Juzgado que lo tramite.

¿SI EL JUZGADO DA EL BENEFICIO DE EXONERACION DE LAS DEUDAS, ESTE ES PARA SIEMPRE?

El beneficio de exoneración de las deudas de una persona se vuelve definitivo a los 5 años. Hasta entonces, puede revocarse si en los cinco años siguientes se demuestra que hubo engaño o fraude en el solicitante, o porque éste, mejore su fortuna de tal manera que pueda hacerse cargo del pago de las deudas exoneradas.

¿SI ME EXONERAN DE LAS DEUDAS, TAMBIEN SE EXONERA A LOS AVALISTAS DE LA MISMA?

La exoneración afecta únicamente, a quien el juzgado haya exonerado del pago de la deuda, y por tanto, los avalistas y demás obligados al pago de la deuda, no quedan exonerados y tienen la obligación de pago.

Si desean recibir más información pueden dirigirse a: Angel Díaz Cano

email: diazcano@diazcano-abogados.com

Teléfonos: 91 544 85 37 – 91 544 89 72

web: www.diazcano-abogados.com