Llevamos muchos días ya escuchando en distintos medios todo lo acontecido respecto al conflicto del Prat. Nos recuerda en cierta manera al conflicto todavía no del todo resuelto de la estiba. Ambos conflictos nos tienen locos a los que nos dedicamos profesionalmente a la Mediación Civil y Mercantil, pues nos pitan los oídos constantemente cuando escuchamos frases como “Se ha designado a un mediador para resolver el conflicto del Prat” o “La mediación del conflicto del Prat no ha tenido éxito”. Pero mucho más nos chirrían los dientes cuando escuchamos o leemos frases como “El mediador del conflicto dictará un laudo de obligado cumplimiento”.
En ese momento todas nuestras alarmas se encienden y nos preguntamos: ¿Algún medio sabe de lo que está hablando?
Hago una pequeña recopilación de parte de lo publicado para contextualizar un poco más el tema que nos ocupa. Nos encontramos por ejemplo con frases como: “Está previsto que el mediador traslade a las partes el laudo el próximo jueves” (eleconomista.com)
Mediación y Arbitraje
Debemos diferenciar claramente entre dos métodos de resolución alternativa de conflictos que son la “Mediación” y el “Arbitraje”.
La comúnmente llamada “Mediación” está regulada por la “Ley de Mediación Civil y Mercantil 5/2012”, y el «Arbitraje» por la “Ley de Arbitraje 60/2003”, son dos métodos de resolución alternativa de conflictos, en muchos casos complementarios, pero totalmente distintos.
- Para empezar, la mediación es un método auto-compositivo: la resolución del conflicto la componen las partes con la ayuda del mediador.
- El arbitraje es un método hetero-compositivo: la resolución del conflicto proviene de un tercero que emite un laudo.
A este respecto tendríamos la obligación de no mezclar los términos, pues en un caso el mediador es un “facilitador”, mientras que en el otro caso el árbitro es un “resolutor”. El mediador dirige un proceso en el que ayuda a las partes a que por sus medios diseñen un acuerdo que dirima el conflicto, en cambio el árbitro es un profesional que igualmente va ayudar a las partes a resolver el conflicto, pero lo hace mediante la redacción de un laudo de obligado cumplimiento. Los dos son métodos alternativos de resolución de conflictos, los dos son profesionales expertos en su materia que intervienen de manera imparcial y neutral, pero la diferencia es notable, uno decide sobre el conflicto el otro no.
Encontramos algún medio que ha sido más acertado en sus palabras: “El árbitro designado por el Ejecutivo de Rajoy, Marcos Peña, tiene experiencia en pulsos laborales complicados y fue quien trabajó como mediador en el conflicto de los estibadores este año. La diferencia es que entonces era solo una mediación y esta vez es un arbitraje obligatorio. Es decir, su labor no es la de ayudar a acercar posturas, sino que su decisión será de obligado cumplimiento para todos. De hecho, no se permite realizar huelga contra el laudo.» (economía.elpais.com)
Por otra parte, vamos a analizar el proceso de mediación previo al presente arbitraje, mencionado por distintos medios:
- ”El Ejecutivo recurrió al arbitraje obligatorio tras el fracaso de las negociaciones entre la empresa y los trabajadores y de la mediación de la Generalitat” (eleconomista.com)
- “Representantes de Eulen y de los trabajadores volverán a reunirse hoy, después de que la Generalitat citara ayer a las partes para proponer en la mediación que la compañía readmita a los empleados despedidos y anule los expedientes sancionadores, y suprimir así la convocatoria de huelga anunciada para el 8 de septiembre” (abc.es)
Para los que desconozcan el proceso de mediación regulado en la Ley 5/2012, existen tres principios básicos en los que se fundamenta:
- La confidencialidad del proceso,
- La voluntariedad de la participación, y
- La neutralidad e imparcialidad del mediador, además de como ya hemos comentado el mediador es un “facilitador” que en ninguno de los casos hará propuestas a las partes, ni dictara resolución alguna.
Nos encontramos que la frase “para proponer en la mediación que la compañía readmita a los empleados despedidos y anule los expedientes sancionadores”, desvela el contenido de la propia mediación, cosa que a menos que las partes autoricen a divulgar no se puede difundir de ninguna manera, pues el proceso de mediación es confidencial.
Seguimos analizando la frase y nos encontramos con lo siguiente: “para proponer en la mediación” no es de ninguna manera admisible que el mediador haga propuestas a las partes, pues como hemos comentado anteriormente el mediador nunca propone, solo facilita, las propuestas tienen que venir de las partes, el mediador debe ayudar a las partes a generar propuestas vinculadas con una línea de actuación u otra, pero de ninguna de las formas generara propuestas de su propia cosecha. (Puede parecer lo mismo, pero la diferencia es importante, y afecta a la propia imparcialidad del proceso)
Sabemos que los métodos alternativos de resolución de conflictos son muy novedosos y no son del todo conocidos por gran parte de la sociedad, pero entendemos que y los medios de comunicación tienen la obligación de informarse adecuadamente sobre la legislación vigente en cada caso. Existen Instituciones de Mediación que pueden informar a cualquiera que se interese por la mediación y su desarrollo.
Los métodos de resolución alternativa de conflictos no van a consolidarse en la sociedad, si desde el primer momento no hacemos una difusión coherente con sus principios.
Por ello, les rogamos piensen cada vez que utilicen las palabras “Mediador”, “Mediación”, “Árbitro” o “Arbitraje” y procuren no poner en la misma frase las palabras, mediador y laudo de obligado cumplimiento.
Beatriz Rodríguez de la Flor @beadelaflor
Mediadora Civil y Mercantil. Directora del despacho de mediación BDR&Med. Ciarb Member. DRBFoundation Member. IMI Member. Coordinadora del CMC. Mediadora de la Cámara de Comercio de Madrid y del IMC.