Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid apuesta por el coordinador de parentalidad para peritar la sentencia establecida entre uno padres cuyo conflicto relativo a las hijas de ambos está enquistado
Incapacidad de los progenitores para lograr por sí solos un adecuada, ordenada y pacífica ejecución y desarrollo del régimen de estancias. Bajo esta premisa un juez de un Juzgados de Primera Estancia de Madrid nombra a un coordinador de parentalidad para gestionar que se cumpla la sentencia establecida.
La expareja llegó al juzgado tras un recurso de apelación interpuesto por el padre para una revisión de las medidas relativas a las dos hijas de ambos establecidas en una sentencia anterior. En la sentencia se expone las numerosas controversias que existen entre los padres de las menores en relación al régimen de visitas, pensión e incluso educación de las mismas.
«Se ha establecido entre las partes una dinámica adversarial de enfrentamiento y judicialización y litigación constantes de todas sus controversias que está generando importantes problemas entre los progenitores y que, de agravarse, podría impedir un ejercicio positivo de la parentalidad por los mismos, podría generar un deterioro profundo del conflicto interparental y terminaría afectando muy negativamente la estabilidad emocional», apunta la sentencia.
Por esto mismo y con clara visión de defender los derechos de las menores el juez estima oportuno establecer a un coordinador de parentalidad que actúe como «perito» en el cumplimiento de la sentencia establecida.
Esta figura se ha de encargar de que se cumplan las medidas personales referidas a las hijas en relación a:
- Sistema de guardia establecido
- Régimen de comunicaciones y estancias fijado
- Adoptar las demás disposiciones que considere oportunas a fin de apartar a los menores de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o social.
Además, este profesional ha de elaborar el plan de Parentalidad en caso de no existir. Media, conciliar y conducir la negociación entre los progenitores en caso de controversia.
¿Quién será el coordinador?
El nombramiento, según establece la sentencia, recaerá en la persona que designe la Subdirección General de Familia dependiente de la Dirección General de la Familia y el Menor. La cual está integrada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el marco del Proyecto de Coordinación de las Funciones Parentales suscrito entre dicha Dirección General de la Familia en varios Juzgados pertenecientes al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma de Madrid.
En suma, con esta decisión, según expone el juez, se busca «acordar, en interés y beneficio de las hijas comunes, y para evitar a éste cualquier riesgo emocional o psicológico, presente o futuro, derivado del enfrentamiento de sus progenitores que pueda alterar su estabilidad y condicionar o perjudicar un desarrollo ordenado y armónico de su personalidad».