La Asamblea de Madrid regula los Puntos de Encuentro Familiares

La Asamblea de Madrid aprueba en Pleno la Proposición de Ley para regular los puntos de encuentro familiar en la Comunidad. Esta normativa protege a los menores en riesgo

El Pleno de la Asamblea de Madrid aprueba la Proposición de Ley para regular los puntos de encuentros familiares (PEF). Esta normativa está dirigida a menores que no conviven con alguno de sus progenitores y las visitas «deben ser supervisadas al existir circunstancias de riesgo».

Esta normativa, que fue registrada por el Grupo Parlamentario Socialista, «recoge los derechos y deberes de usuarios y trabajadores de los puntos de encuentro». Además, define el «tipo de actuaciones que se han de llevar a cabo como las visitas tuteladas y los acompañamientos». 

Estos puntos de encuentro «también están pensados para menores que residen con un progenitor o familiar que se opone a la entrega de los mismos; o no favorece los encuentros con otros miembros con derecho a visitas», según información de Europa Press

Estos espacios estarán financiados por la Comunidad de Madrid, y se prestará apoyo técnico a entidades locales que realicen PEF. En ellos habrá uno o más equipos formados por equipos jurídicos, psicólogos y trabajadores sociales. 

En estos encuentros también podrían participar los coordinadores parentales. Una figura profesional que actúa como «auxiliar del juez» en casos de alta conflictividad familiar. 

Actualmente, la Comunidad de Madrid cuenta con puntos de encuentro, que tienen tres ámbitos de actuación distribuidos por zonas. 

¿A quién se dirigen estos PEF?

Según expone la información, los beneficiarios de estos puntos de encuentro familiares son:

  • Menores que se encuentren con progenitores o familiares o personas con derecho a visita que posean alguna circunstancia personal de riesgo para el menor. Por lo que se aconseja que las visitas sean supervisadas.
  • Los menores que no conviven habitualmente con el progenitor con derecho a visitas, siempre que éste, por circunstancias personales de residencia u otras carezca del entorno apropiado para llevar a cabo las visitas.
  • Aquellos menores separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena. Así como supuestos en los que menores muestren una disposición negativa a relacionarse con el familiar que realiza las visitas o un «fuerte» rechazo hacia éste de modo que resulte imposible mantener encuentros normalizados.

¿En qué consisten los puntos de encuentro familiares? 

Un punto de encuentro familiar es un servicio social que tiene como objetivo normalizar las relaciones familiares. Con especial atención en personas menores de edad y miembros de la familia con quienes no conviven. 

Se trata de un servicio temporal y especializado, que se realiza en un espacio de encuentro neutral. En el cual cuentan con el apoyo de profesionales, con el fin de que se garantice la seguridad y bienestar de los menores. 

Este servicio, ofrece apoyo psicológico y herramientas y técnicas para mediar y resolver conflictos. De modo que se puedan lograr acuerdos y un ambiente propicio para todos los miembros de la familia.