Entrevista a Rocío Sampere Meneses.

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Entrevista a Rocío Sampere Meneses

“El profesional debe liderar el cambio cultural en la justicia”

DDM — Gonzalo Ruiz Sánchez: Rocío, usted habla de un “cambio de paradigma” en la justicia. ¿Qué está cambiando realmente?

RSM: Está cambiando la forma de entender el conflicto. Durante años hemos asumido que todo debía terminar en un juzgado. Ahora la Ley Orgánica 1/2025 plantea otra idea: no todos los conflictos necesitan un pleito; muchos necesitan diálogo, responsabilidad y el mecanismo adecuado.

DDM: ¿Los MASC son una reforma procesal o una reforma cultural?

RSM: Son ambas cosas, pero sobre todo son una reforma cultural. La ley puede modificar trámites, pero el verdadero cambio depende de los profesionales y de los ciudadanos. Se trata de pasar de una cultura de confrontación a una cultura de corresponsabilidad.

DDM: Hay quien dice que los MASC son una barrera más antes de llegar al juez. ¿Lo son?

RSM: No deberían serlo. El requisito de procedibilidad no obliga a llegar a un acuerdo, solo obliga a intentar una vía previa de diálogo. Es una obligación mitigada: preserva la libertad del ciudadano, pero le ofrece una oportunidad real de resolver antes de litigar.

DDM: ¿No se corre el riesgo de convertir los MASC en un mero trámite?

RSM: Ese es uno de los grandes riesgos. Si se acude a un MASC solo para cumplir formalmente y presentar una demanda después, se desnaturaliza el sistema. La clave es que exista una voluntad real de explorar soluciones.

DDM: ¿Qué mecanismo debe elegirse: mediación, conciliación, oferta vinculante, negociación asistida?

RSM: Depende del conflicto. Ese es precisamente el sentido de hablar de medios “adecuados” y no “alternativos”. No se trata de usar siempre el mismo instrumento, sino de valorar cuál sirve mejor al ciudadano en cada caso.

DDM: Usted cuestiona que la oferta vinculante confidencial sea el mecanismo más utilizado. ¿Por qué?

RSM: Porque puede ser útil, pero no siempre es el instrumento más adecuado. Si se utiliza de forma automática, sin analizar la naturaleza del conflicto, se pierde el sentido del modelo multipuerta. El profesional debe orientar, no aplicar recetas.

DDM: ¿Los MASC dilatan la resolución de los conflictos?

RSM: No están concebidos para dilatar. Al contrario, pueden evitar años de litigio. La mediación puede resolverse en días o semanas, mientras que un procedimiento judicial puede prolongarse mucho más. La dilación no está en los MASC, sino muchas veces en el propio sistema judicial.

DDM: ¿Y encarecen el acceso a la justicia?

RSM: Puede existir un coste inicial, pero debe compararse con el coste económico, emocional y temporal de un pleito. Si un acuerdo evita años de procedimiento, recursos y desgaste, el ahorro puede ser muy relevante.

DDM: ¿Los profesionales jurídicos ven los MASC como una amenaza?

RSM: Algunos los ven con preocupación, y hay que escuchar esa inquietud. Pero los MASC no eliminan actividad profesional; generan nuevos espacios de especialización. Abogados, procuradores y terceros neutrales siguen siendo esenciales.

DDM: ¿Qué papel debe jugar el abogado en este nuevo modelo?

RSM: Un papel estratégico. El abogado no deja de defender los intereses de su cliente, pero también puede acompañarle en la gestión inteligente del conflicto. Mientras el tercero neutral facilita el diálogo, el abogado garantiza seguridad jurídica.

DDM: ¿Y la procura?

RSM: La procura conoce muy bien la realidad de los juzgados, los tiempos, las esperas y el coste humano de los procedimientos. Por eso puede aportar una mirada muy valiosa al nuevo modelo de justicia: práctica, cercana y orientada al ciudadano.

DDM: En materia de familia, ¿los MASC son adecuados?

RSM: En muchos casos, sí. En familia no solo hay un problema jurídico; hay relaciones que continúan, especialmente cuando existen hijos. La mediación o la conciliación pueden ayudar a construir acuerdos más duraderos y menos destructivos.

DDM: ¿Hay ámbitos donde los MASC pueden ser problemáticos?

RSM: Sí, hay que ser prudentes. En asuntos donde la tutela judicial no admite demora, o en conflictos transfronterizos con desigualdad entre partes o sistemas jurídicos distintos, hay que analizar muy bien las garantías. Los MASC no son una solución automática para todo.

DDM: Usted insiste en la necesidad de datos. ¿Por qué son tan importantes?

RSM: Porque no podemos reformar sobre percepciones. Necesitamos saber qué funciona, qué no funciona, cuántos acuerdos se alcanzan, cuánto duran, qué satisfacción generan y qué impacto tienen en ciudadanos, profesionales y Administración de Justicia.

DDM: ¿Hace falta un Estatuto del Tercero Neutral?

RSM: Sí. Sería una herramienta clave para reforzar la seguridad jurídica, establecer criterios éticos comunes y ofrecer garantías equivalentes con independencia del mecanismo utilizado. La confianza ciudadana depende también de la credibilidad de quienes gestionan estos procesos.

DDM: Para cerrar: ¿cuál es el mensaje central que quiere trasladar?

RSM: Que el reto no es solo jurídico; es profundamente humano. La justicia no puede limitarse a resolver expedientes. Debe escuchar a las personas, reconocer su autonomía y ofrecerles vías eficaces para gestionar sus conflictos. Y ahí los profesionales son la clave del cambio.

 

Rocío Sampere Meneses

Procuradora de los tribunales, mediadora y formadora especializada en mediación, con una extensa trayectoria en el ámbito jurídico, institucional y docente. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

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Ha desarrollado una destacada labor como directora académica de trabajos de fin de máster en Mediación en UNIR desde 2016, profesora en el Máster de Acceso a la Procura de la UNED desde 2017, así como ponente y docente en programas de mediación dirigidos a funcionarios, gestores administrativos y profesionales del sector. Ha sido directora del Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y actualmente preside la Asociación Madrileña de Mediadores y REDFEMASC, Federación Española. Su trayectoria ha sido reconocida con importantes distinciones, entre ellas la Cruz Distinguida de 2.ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la Medalla de Plata del ICPM, la Medalla al Mérito Profesional de Diario de Mediación y Escuela de Mediación, el Premio de Mediación “Irene Sendín” y el reconocimiento como Mediadora de Honor de ASEMED.

 
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