Artículo de opinión por Elena Crespo

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Coordinación de parentalidad y coronavirus: tiempo de responsabilidad

 

Vivimos una situación excepcional: la crisis sanitaria, económica y social provocada por el coronavirus Covid-19 ha trastocado nuestras vidas a todos los niveles, y la gestión de las crisis familiares no son una excepción. En este contexto, la actividad judicial también ha frenado en seco, y desde distintos foros se ha pedido a los padres un ejercicio de responsabilidad. Ello pasa por reducir el conflicto y alcanzar soluciones amistosas, evitando la judicialización de las discrepancias y ayudando a descongestionar la Justicia, ya bastante colapsada. Sabemos que no siempre es sencillo, aunque afortunadamente cada vez existen cada vez más herramientas de diálogo. Una de ellas es la coordinación de la parentalidad, de la que hoy hablamos en detalle. 

 

¿Qué es la coordinación parental?

Cualquier ruptura de pareja implica una reestructuración del núcleo familiar, de la forma en que los integrantes de la familia se relacionan entre sí, incluyendo a los menores. Para dar una solución legal a sus necesidades, en los últimos años han surgido diferentes instrumentos, tales como la terapia, la orientación, la mediación… y la coordinación de la parentalidad. Su objetivo es dar una solución eficaz a su situación, protegiendo a los menores y reduciendo la carga de trabajo de los tribunales. 

Los casos de alto conflicto, en los que las parejas acuden constantemente a los tribunales sin alcanzar soluciones reales, no son los más numerosos, pero sí resultan especialmente dañinos para el núcleo familiar en su conjunto y sus allegados. Siendo el interés superior del menor el eje central de las resoluciones sobre divorcios o separaciones con niños, en casos de alta conflictividad es importante aportar soluciones alternativas que resten sufrimiento al niño.

En este contexto, el coordinador de la parentalidad funciona como auxiliar o colaborador del juez, y analiza e interviene en la implantación de las medidas aprobadas por éste. El coordinador de la parentalidad cuenta con facultades de gestión del conflicto, de mediación y de reconducción de la familia hacia la normalización de la nueva situación.

Por eso la coordinación parental puede ser tan útil en estos momentos: una figura que garantice el cumplimiento de medidas puede también mantener el conflicto en contención y ayudar a reducirlo.  Se trata de lograr, en última instancia, que los protagonistas del conflicto aprendan a evitar la confrontación y sean capaces de desbloquear puntos de fricción por sí mismos, garantizando el adecuado desarrollo de los menores. De esta forma, es posible evitar escenarios de no colaboración entre progenitores, así como la continua intervención de los tribunales para garantizar el cumplimiento de sentencias (con las limitaciones de todo orden, en particular, procesales que ello conlleva). 

Por último, existen distintas experiencias piloto en desarrollo en España sobre coordinación parental, sin que exista uniformidad en cuanto a su forma de actuar, su perfil profesional o formación exigible, etc. El reto en este momento es dotar a la coordinación de un marco normativo que la acote –sin restar flexibilidad- y que permita generalizar su uso. Los casos de éxito que acumula esta vía avalan su utilidad.

 

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Elena Crespo Lorenzo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra. Máster en Gestión Tributaria por Esade y título de Gestor Administrativo. Abogada y socia del departamento de familia en el despacho internacional Bressers Law, con sede central en Barcelona.

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