Franquicia y Mediación: afianzar una relación continuada en el tiempo

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Por las propias características del contrato de franquicia, existen diversos momentos donde se pueden producir interpretaciones erróneas o bloqueos en la relación entre franquiciador y franquiciado. La mediación puede contribuir a que dichos conflictos, lejos de complicarse, se disipen y permitan que la relación entre ambos se afiance en el tiempo.

Realmente, ¿cómo se materializa ese recurso a la mediación? Lo ideal es incluir en los contratos una cláusula que establezca la posibilidad de acudir a un mediador o Institución de Mediación como primer escalón -antes de acudir a un juez o un árbitro- para resolver todos o algunos de los conflictos que puedan surgir en el seno del contrato de franquicia.

En todo caso, se haya incluido o no dicha cláusula, lo interesante es saber que la mediación contribuye muchas veces de manera más económica, rápida y eficaz a resolver conflictos. No es que sea la única vía, pero según qué conflictos surjan, la mediación se puede convertir en la vía más adecuada, especialmente en relaciones continuadas en el tiempo, como es el contrato de franquicia.

«Contemplar la mediación como método para afianzar la relación entre las partes, se puede convertir, de alguna manera, en parte del éxito del negocio.

Veamos algún caso concreto de la tipología de conflictos que pueden darse en los contratos de franquicia:

  • Incumplimiento del deber de confidencialidad respecto al know how recibido. El potencial franquiciado ha de tener información suficiente y fiable para decidir correctamente sobre la inversión que va a realizar, que exige como contrapartida que el franquiciado asuma un deber de confidencialidad respecto al know how que ha recibido. En ocasiones no está claro si ha habido una violación de secretos o si realmente la información que recibió el franquiciado no era del todo precisa y completa. Ante esta situación, la actuación de un mediador puede permitir aclarar qué conocimientos se le habían suministrado, qué uso se hizo de los mismos y tratar de que las partes redefinan las obligaciones recíprocas en este aspecto, permitiendo así continuar la relación profesional entre ambos.
  • Consecuencias de la terminación del contrato. Pérdida de clientela por parte del franquiciado: terminado el contrato y al proceder a la liquidación del mismo, puede ocurrir que el franquiciado considere que ha realizado una actividad exitosa, que va a dejar al franquiciador una clientela de la cuál él no va a poder aprovecharse al haberse extinguido el contrato y en consecuencia, solicitará ser indemnizado o compensado de alguna manera por ello. De nuevo, acudir a un mediador que ayude a determinar esa posible indemnización siempre resultará más rápido y económico para ambas partes.
  • Asistencia técnica o comercial y control de la actividad del franquiciado para mantener la calidad. Muchas veces la asistencia es una obligación de difícil concreción: aunque las partes definan esa asistencia, puede producirse interpretaciones erróneas que, en el peor de los casos, pueden bloquear a los interlocutores de ambas partes. Lo mismo ocurre con el control de la actividad por parte del franquiciador, por ello interesa definir en el contrato ese procedimiento de control con el mayor detalle. Bien sea porque no se ha desarrollado de manera pormenorizada en el contrato o porque realmente sea muy difícil plasmarlo, los conflictos que puedan surgir en relación a estas obligaciones también pueden ser solventados acudiendo a un proceso de mediación.

La casuística puede ser infinita, dependiendo de las concretas circunstancias y del tipo de franquicia ante el que nos encontremos. Por ello, contemplar la mediación como método para afianzar la relación entre las partes, se puede convertir, de alguna manera, en parte del éxito del negocio.


María Zorrilla  mariazorrilla.es 

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y Diplomada en Empresariales por la Universidad CEU San Pablo. Después de opositar al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y ejercer tres años en la firma inglesa Stephenson Harwood, ha pasado sus últimos 18 años de ejercicio profesional en Dragados y otras empresas del Grupo ACS, lo que le ha permitido ejercer diferentes especialidades del Derecho, en contextos muy diversos.