REGIMEN DE VISITAS Y CORONAVIRUS

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Se ha decretado el estado de alarma, mediante RD 463/2020, debido a la crisis sanitaria del COVID 19, en el cual se suspende y limita la libre circulación, muchos padres separados y divorciados se han quedado sin respuesta frente a su situación y respecto a la forma y manera en que ahora de gestionar compartir este tiempo con sus hijos.

El RD  no establece la suspensión del derecho de los padres a compartir este tiempo con sus hijos y no establece  nada al respecto , por lo tanto NO SE SUSPENDEN EL DERECHO DE VISITAS Y LAS ESTANCIAS DE LOS PROGENITORES CON SUS HIJOS ACORDADAS DE MUTUO ACUERDOO IMPUESTAS POR SENTENCIA JUDICIAL, por lo tanto ;

Es momento de recordar a los padres y madres separados o divorciados  que como progenitores deben consensuar todas y cada una de las decisiones que con carácter urgente se deban tomar en virtud de la corresponsabilidad que tienen como progenitores por el principio jurídico de la patria potestad.

Partiendo de esto, sed más que nunca, progenitores responsables y buscad la respuesta en el dialogo, el sentido común y el mejor interés y bienestar de vuestros hijos, unidos más que nunca y sed un ejemplo también para ellos.

El marco legal sobre el que se fundamenta el ejercicio  de este DERECHO, se establece en el  art. 7 de l DR 463/2020 que declara el estado de alarma dice expresamente” será posible circular para la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables- Igualmente señala que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas.”

Por lo tanto , independientemente del régimen de custodia establecido en cada caso, los progenitores deberán seguir cumpliendo lo establecido en la resolución judicial, salvo que por el mejor interés  y bienestar de los hijos/as , los progenitores, en virtud de la corresponsabilidad  compartida puedan modificar el sistema establecido dentro del marco del carácter extraordinario de la situación actual, para lo cual se aconseja dejarlo por escrito o bien consensuarlo a través de mail, sin necesidad de que se tengan que homologar en un Juzgado.

Es conveniente que en el supuesto de traslados de menores llevar consigo la Sentencia de Divorcio o separación para evitar multas.

Respecto al tema económico, cualquier aumento de gasto que se origine en estos momentos que exceda de la cantidad regulada en Convenio o Sentencia Judicial, será considerada como gasto extraordinario y se abonara al cincuenta por ciento o porcentaje establecido en el caso concreto.

Estamos en un estado de alarma donde debe imperar más que nunca la responsabilidad individual, y sobre todo respecto de nuestros hijos/as y nuestros mayores que dependen de nosotros por tanto, aconsejo dejar a un lado las controversias personales, y centrarnos en lo verdaderamente importante que en este contexto es el mejor bienestar para los hijos/as, una buena gestión parental en estos momentos es el mejor ejemplo para vuestros hijos y para la sociedad en general.

Carmen Capilla Rodríguez

Abogada y Mediadora | Coordinadora de Parentalidad