La Mediación: Fe en la razón humana. Rocío Sampere Meneses

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Rocío Sampere, Vicedecana Colegio de Procuradores MadridRocío Sampere Meneses, es Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Licenciada en Derecho. Experta en Mediación. Máster en Inteligencia Emocional. Formadora de Inteligencia Emocional. Cuenta con una larga trayectoria profesional como Procurador de los Tribunales. Es profesora colaboradora en UNIR desde 2012, en URJC desde 2008. Ponente en GEMME España y coordinadora de IDM (Instituciones para la Difusión de la Mediación).


La Mediación: Fe en la razón humana

Hoy hablamos de mediación sin datos muy fiables, los positivistas nos achacarían la falta de “evidencia científica” pues a cada país se le debe estudiar con sus datos y en España es demasiado reciente la implantación de la mediación. Nos acogeremos por ello a las corrientes más humanistas que permiten escribir varias historias, en todo caso porque lo necesitamos. Las guerras, la mezcla de culturas por la inmigración, el crecimiento insostenible, el deterioro ecológico, el consumismo, la inestabilidad de los mercados, las armas de destrucción masiva, las enfermedades, la escasez, no nos permiten dejar de avanzar en otros caminos que no sean buscar la paz social.

Y en base a ello es obvio que la mediación en España aún no ha tenido éxito. Es momento de reflexión.

Solamente citaré un artículo y una sentencia; el art 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos reconoce que:

 “La persona humana no es la abstracción ni un individuo aislado, convive con las demás personas en sociedad y actúa en el complejo mundo de la vida social y política. Así los derechos que se fundamentan en la dignidad de la persona humana deben ser examinados no en forma aislada sino formando parte del complejo sistema de derechos, los que se interrelacionan y se limitan recíprocamente, como asimismo deben armonizarse los derechos de las demás personas dentro de un marco social y político dirigido al bien común”

Y la STC 159/1986, de 16 de diciembre, que nos enseña:

“La formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas

Y leídos ambos textos hemos de reflexionar sobre si en el momento social que nos encontramos en nuestro país ¿El ciudadano es libre para decidir ser visible o invisible en el conflicto? ¿Es cierto que el Estado protege el libre desarrollo de nuestra personalidad cuando hablamos de conflicto? ¿está protegido en nuestro ordenamiento el art 10 de la CE, en cuanto al derecho fundamental de  la dignidad humana cuando hablamos del conflicto?

Yo quiero defender que tenemos que confiar en la razón humana, que si un sistema no es apropiado, si no dignifica al ser humano, es el propio ciudadano el que debe decidirlo.

Vayamos despacio, con paso seguro.

Quizás hoy en nuestro país la mayoría de los ciudadanos no admita los sistemas alternativos de resolución de conflictos, y será porque eso es lo que les han enseñado, era hasta hoy una verdad social. La historia es un sinfín de momentos en los que el modo de vivir mayoritario se ha considerado que era el valor universal. Copérnico, Galileo, Einstein y Newton, nos han dejado grandes ejemplos, y aprendiendo de ello deberíamos plantearnos no caer otra vez en la implantación de verdades universales, y si en abrir nuevos horizontes.

Hasta ahora nos habían enseñado a “obedecer”, a ceder el protagonismo en la resolución del conflicto, era nuestra “verdad universal”. Y la sumisión debe estar siempre de acuerdo con la dignidad humana. Como Kant nos enseñaba con el imperio de la razón. No cumplir por hábito, sino por convencimiento, aunque a veces el estado emocional de la persona al estar en situación de conflicto le puede impedir ejecutar conductas adecuadas creer en la persona, es imprescindible, creer en que el Estado se lo posibilite es necesario. El individuo para desarrollar su personalidad necesita que se le reconozcan y respetan los derechos inviolables inherentes a la persona debido a su dignidad, que se le permitan sus propios ideales, su capacidad y su voluntad.

El art 10 reconoce el derecho de cada cual a determinar libremente su vida de forma consciente y responsable y a obtener el correspondiente respeto de los demás. “La dignidad de la persona ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentre” (STC 53/1985) 

Si bien es cierto, nos dice el Juez Juan Francisco García Gómez que el art 117.3 CE atribuye en exclusiva al poder judicial la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado, no es menos cierto que Juzgar no es la única forma de resolver conflictos. Nos enseña en este artículo que hoy día coexisten fórmulas que antes nunca hubiéramos imaginado, por ejemplo las mensajerías y las oficinas de correos, o las Fuerzas de Seguridad del Estado y las empresas de seguridad privadas, y que esto no supone una abdicación de las obligaciones del Estado sino una fórmula para posibilitar la demanda de los ciudadanos, porque parece que los ciudadanos, al conocer los derechos que les asisten, se deciden a ejercerlos “ en masa” lo que provoca que el sistema judicial sea insuficiente, y el justiciable quede insatisfecho..

¿Decir que la mediación es la solución, vender al ciudadano que la mediación es “la panacea” ? En mi opinión no debemos sentar nuevas normas que induzcan al ciudadano a que piense “como debe comportarse” -no habríamos avanzado- sino al “como puede”. Seamos el sistema multipuertas, el fin es conseguir un ciudadano que no conecte “el piloto automático” y obedezca el sistema le valga o no, queremos un ciudadano maduro y responsable, coherente con la solución a su conflicto, para, por fin, llegar a soluciones efectivas.

El legislador y el profesional han de poder ofrecer al ciudadano medios para satisfacer su necesidad que no sean únicos, acudir a un proceso judicial, acudir a un arbitraje, a una conciliación o a la mediación deben ser opciones que el propio ciudadano maneje y decida porque convengan más a sus intereses.

Hay ciudadanos que defienden que el sistema actual es adecuado, que el acceso a la justicia es suficiente, que su libertad no está mermada. Será, quizás, por su confianza ciega en que un sistema judicial es “el sistema”.

Habrá quienes lo critiquen, quizás porque lo perciban como grandes técnicas dilatorias, quizás por o porque ciertamente consideren que hay que avanzar hacia la necesaria paz social y que el sistema judicial no es el adecuado para este fin.

Atendiendo a ambas voces, ¿no debe ser el compromiso de los legisladores y de los profesionales atender sólo al interés del ciudadano? ¿Atender a quienes demandan métodos más modernos y también a quienes quieren apoyar el sistema judicial?

Seguro que algún lector de estas palabras argumenta que hemos percibido claramente la insatisfacción con lo que tenemos, entonces no se preocupen tengamos fe en la razón humana para conseguir el cambio.

Proteger la “dignidad humana” es parte del sentimiento de injusticia que tiene el ciudadano y que ya denunciaba Pound, preconizador de este sistema, el Estado debe  crear políticas sociales que modernicen los sistemas de justicia adaptándolos a la realidad social.

En un estudio de algo que puede ser análogo, el paternalismo médico, es importante la  Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2011, de 28 de marzo que reconoce  un catálogo de derechos y libertades que desarrollan la autonomía del paciente para adoptar y realizar decisiones en relación con su vida y salud: la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), la vida (art. 15 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE), la libertad física (art. 17 CE), la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y otros derechos y libertades vinculados, entre ellos el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE).

El paternalismo estima que el paciente (o en comparación el justiciable), igual que un niño menor de edad, es incapaz de distinguir lo beneficioso o perjudicial para él, y se ve obligado a comportarse de manera meramente pasiva, aguardando el juicio del profesional acerca de cómo debe decidir y actuar.

Frente a ello se reivindica la autonomía del paciente (o justiciable), que significa su salida de la tutela paterna del profesional y la conciencia de la capacidad de darse sus propias normas y de decidir sobre su propio bien en relación con su vida y su salud (o su conflicto).

Respetar al ciudadano, reconocer en él la posibilidad de asumir su protagonismo, a esto autores como Hobbes nos harían pensar en máximas como que el hombre es un ser egoísta que busca ante todo su propia conservación, busca el poder, en una lucha de todos contra todos y que por ello es mejor imponer. Sin embargo, la Resolución de 12 de septiembre de 2018 del Parlamento Europeo nos recuerda otra vez la voluntariedad de la mediación, quizás sí sea una condición humana el egoísmo y con ayuda del legislador, que le induce a ser escuchado en primera persona y del mediador, que le escucha, ese hombre egoísta ha de desaparecer; con el uso del diálogo, por medio de la empatía, la solidaridad, la colaboración y el entendimiento.

Hemos de creer que el ciudadano actual ha de tomar estos valores, empatía, asertividad, inteligencia emocional. Hemos de confiar en la razón humana. Hemos de perseguir que el Estado enaltezca a los individuos, les haga creer en ellos mismos, a respetar al otro, y ello en base a la razón, en el sentido que es eje de la Filosofía de Hegel, “la razón no puede entenderse sin libertad, como categoría más importante de la razón”.

Mediadores y legisladores, yo me adhiero a la recomendación Europea, que entiende que hemos de abrir puertas a nuevas soluciones, sin caer de nuevo en imposiciones que aboquen al fracaso. Cuando en la mediación nos enseñan que demos tiempos muertos, levantarnos, dar un vaso de agua, hacer pausas, lo que nos piden es que demos tiempo a que el cerebro del corazón que emite un campo de energía inmenso, basado en respuestas instantáneas que tienen su origen en razones como la pureza, la lealtad o el sufrimiento,  de paso al cerebro craneal y así a un razonamiento lógico que sustente una decisión acertada. El beneficio, nos dice Cohen, que obtiene el interesado no proviene de la intensidad de las emociones o del nuevo conocimiento adquirido sino de la reprogramación del cerebro automático.

No debemos arriesgarnos a simplificar, los métodos alternativos en España precisan de un tiempo de asimilación; este es un compromiso con la reflexión que garantizará la calidad de un método necesario para lograr la paz social.

Rocío Sampere Meneses – Vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid