La asunción de la responsabilidad ciudadana en la consecución de la paz social. Otras formas de acceso a la justicia

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Artículo de opinión: Dña. María Dolores Hernández. Abogada, Mediadora y subdirectora de la Corte Privada de Mediación, Arbitraje y Conciliación

El pasado martes día 15 se aprobó en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. En su Exposición de motivos se pone de relieve la alta litigiosidad que existe en la actualidad en nuestro País y se habla de que es responsabilidad de la ciudadanía contribuir a la sostenibilidad del servicio público de Justicia.

Se nos dice que “La justicia emana del pueblo, como también radica en el mismo el sentido de lo justo”.  En ello se fundamenta en parte el acudir a los métodos alternos de resolución de conflictos para propiciar la participación ciudadana en la consecución de la paz social. Se trata de descargar a nuestro sistema de justicia y devolver a los ciudadanos su cuota parte de responsabilidad en la resolución de sus problemas.

Se exceptúa en el texto del anteproyecto el ámbito laboral, el penal, el concursal y las materias de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público. Deja todos estos ámbitos a una futura regulación, que esperemos que no tarde demasiado.

Mucho se hablará estos días,  somos conscientes,  de si la mediación, o los demás métodos alternos son justicia o su exigencia como requisito para interponer demandas merma el derecho constitucional de acceso a la justicia.

Se pretende fomentar la capacidad negociadora de las partes, por si misma o ayudada por terceros, y para ello se regula en el título I, bajo el titulo de los “Métodos adecuados de solución de controversias”, tanto la mediación, como la conciliación, como la actividad negociadora en general. 

El término de adecuados, en lugar de alternos, que veníamos utilizando hasta el momento es ya una declaración de intenciones. La justicia, como derecho reconocido en nuestro texto constitucional,  es mucho más que los tribunales.

De la lectura de este título primero parece que se le resta protagonismo a la mediación frente a otros métodos de resolución de conflictos, como la conciliación o la actividad negociadora por un tercero o incluso las partes , siempre que se acredite dicha actividad,  como se establece en el texto de la Ley , dejando de lado el requisito de la formación y el seguro de responsabilidad que exigía la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantilesLey 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Reglamento de 13 de diciembre que desarrolló algunos aspectos de la Ley, sin embargo; la disposición transitoria tercera hace referencia a que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se enviará a propuesta del  Ministerio de Justicia  a las Cortes Generales,  un proyecto de ley que regule el estatuto del tercero neutral interviniente en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias.

En conclusión,  sigue siendo necesario acudir a profesionales bien formados, que cuenten con un seguro de responsabilidad, y a instituciones como la nuestra, Corte de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que cuentan con sistemas de calidad, y con profesionales con amplia experiencia que asesoraran a las partes sobre cuál es el sistema más adecuado de solución de controversias a su conflicto, ya sea mediación, arbitraje, conciliación o negociación.

No se trata de una justicia para ricos, dado que en el texto de la Ley se contempla la reforma de la Ley de Justicia gratuita para reconocer a los ciudadanos que cumplan los criterios para tener derecho a la justicia gratuita, el abono de los servicios tanto de los terceros neutrales como de los letrados que intervendrán asesorándoles en los procesos de resolución de conflictos.

Es importante recalcar que la utilización de estos medios adecuados de solución de controversias, permite atender a esos otros costos ocultos del conflicto, como es el tiempo que se le dedica a los procedimientos, la dependencia emocional que se produce, el desgaste anímico, la pérdida de oportunidades de negocio, y el empeoramiento de las relaciones familiares muchas veces por conflictos mal resueltos, porque no debemos olvidar que el procedimiento judicial resuelve como mucho el caso, pero no el conflicto.

El recurrir a estos métodos adecuados de resolución de controversias implica que los ciudadanos vean satisfechas sus necesidades en el menor tiempo posible, dado que son métodos  mucho más eficaces y rápidos,  que el sistema judicial ,  colapsado en la actualidad  por el parón procesal durante la pandemia del Covid-19 y el aumento de la litigiosidad.

Además de lo anterior, el confinamiento implicó que la mayor parte de la ciudadanía se habituara al uso de las nuevas tecnologías para comunicarse, lo que facilita que podamos llevar a cabo tanto la mediación, como la negociación,  a través de plataformas seguras, que permitan la identificación de las partes, la firma de acuerdos, y la confidencialidad, lo que  a su vez facilita que se intervenga en conflictos en los que las partes tienen dificultades de desplazamiento, o se encuentran en lugares distintos, permitiendo así mismo la conciliación laboral y personal.

A diferencia del anteproyecto de Ley de Impulso de la mediación, que finalmente no saldrá a la luz, en este caso nos encontramos con una vacatio legis de tan solo 3 meses, dado que se establece que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo que confiamos que este texto, que es ambicioso y contiene grandes reformas procesales, termine siendo aprobado, con las enmiendas necesarias para que todos los operadores jurídicos se sientan reconocidos.

Desde la Corte de Mediación, Arbitraje y Conciliación con anterioridad a la lectura de este anteproyecto ya “vimos” que nuestra sociedad requería contar con Instituciones  con un método reconocido de trabajo, que insistiera en la formación de sus profesionales,  la experiencia y que pudiera ofrecer a Instituciones, empresas y particulares el método más adecuado para resolver su conflicto.

Estamos preparados para hacer “trajes a medida” a nuestros clientes, con seriedad, profesionalidad y con estrictos criterios de calidad.

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/151220-justicia.aspx

mhernandez-gutierrez@icali.es

Corte de Mediación: https://cortedemediacion.es/contact/

 
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